Sab. 20 / 04 / 2024
 
|  
home
 |  
mapa
 |  
contacto


DHTML JavaScript Menu Courtesy of Milonic.com


01-11-2017 |
El gobierno fijó por decreto el valor del practicaje


El gobierno nacional comenzará a instrumentar nuevas regulaciones orientadas a readecuar los costos y la operatividad del servicio de practicaje (tareas que realiza personal habilitado para asesorar al capitán durante el ingreso/egreso de un buque a una terminal portuaria).

Por medio del decreto 874/17 -publicado el lunes en el Boletín Oficial- se determinó que la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación podrá fijar tarifas máximas para el servicio de practicaje (el cual actualmente representa unos tres dólares por tonelada de grano embarcado en un buque).

La medida indica que “la remuneración percibida por el prestador privado de un servicio público no es un precio sujeto a la ley de la oferta y la demanda ni al mero arbitrio del empresario que lo presta, sino a la retribución de un servicio público regulado por el Estado, siendo que la potestad tarifaria tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y proteger al usuario y al interés económico general”.

El decreto 874/17 también establece que “el práctico deberá prestar servicio en todo momento, debiendo las empresas de practicaje habilitadas por la Prefectura Naval Argentina disponer de al menos un 33% de sus profesionales en condiciones de guardia operativa permanente”

Esa obligación se exceptuará en caso de “enfermedad o accidente que lo inhabilite temporalmente para prestar el servicio”, aunque se aclara que “los prácticos que no hayan prestado un servicio invocando razones de enfermedad o accidente, deberán cumplimentar y aprobar, previo a embarcarse nuevamente, una nueva revisación médica complementaria ante la Prefectura Naval Argentina”.

El decreto también indica que “la facturación del servicio de practicaje o pilotaje no podrá incluir ningún otro cargo más que los autorizados por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación y que las empresas de practicaje deberán informar a esa dependencia oficial el “cuadro tarifario, ingresos, costos, servicios prestados, número de profesionales que la componen y cualquier otro dato que a juicio de la autoridad de aplicación pueda resultar relevante”.

La norma también especifica que “el práctico no podrá negarse a utilizar los medios de transporte provistos por el usuario y necesarios para acceder al buque siempre que aquellos estén debidamente habilitados, ni podrá condicionar la prestación del servicio a la contratación de otros servicios ajenos al del practicaje o pilotaje”.

Y se determina que “la Prefectura Naval Argentina deberá prestar los servicios para el traslado, embarque y desembarque de prácticos en aquellos lugares donde los particulares no lo hicieren o al solo requerimiento del práctico, facturando a los usuarios los servicios que se presten”.

El decreto menciona que serán consideradas faltas graves no presentarse a proveer un servicio acordado o generar demoras injustificadas en la prestación del mismo; condicionar la prestación del servicio de practicaje o pilotaje a la contratación de cualquier otro servicio conexo; no mantener las guardias operativas permanentes; incumplir con las tarifas máximas fijadas por el Estado; no proveer la información requerida; e incurrir en falsas denuncias respecto de las condiciones de seguridad del buque en el que deban prestar servicio.

“En estos supuestos, además de la sanción administrativa correspondiente, el práctico y la empresa contratada, responderán solidariamente por las demoras ocasionadas y gastos incurridos por el usuario”, señala la norma.

La norma especifica que “el práctico es un asesor de ruta y maniobra del capitán. En el ejercicio de sus funciones a bordo de buque extranjero es delegado de la autoridad marítima. Asesora al capitán acerca de las reglamentaciones especiales sobre la navegación en la zona y vigila y exige su cumplimiento”.

“A pedido del capitán, los prácticos deben dar directamente indicaciones concernientes a la conducción o maniobra del buque, a condición de que el capitán o quien lo reemplace esté presente y pueda, si fuera necesario, intervenir. El capitán es el responsable de la conducción, maniobra y gobierno del buque y su autoridad, en ningún caso se delega en el práctico”, añade. Fuente: SL24

:: Ingrese aquí para dejar una noticia ::






  home |  mapa |  index |  volver |  contacto