02-12-2008 |
Mercado de cambios. Carta de crédito o Letras.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de aclarar los siguientes aspectos relacionados con la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales a favor de no residentes por importaciones argentinas de bienes, complementariamente a lo aclarado por la C 37602 punto 3:
a. Cuando la entidad financiera local deba acceder al mercado local de cambios para hacer frente al vencimiento de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a favor de no residentes por importaciones argentinas de bienes en base a la presentación de la documentación de embarque, debe registrarse un boleto de venta de divisas a nombre de la entidad por el concepto Cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales”.
b. Por los pagos efectuados, la entidad debe proceder a intervenir la documentación requerida en el punto 2 de la Comunicación “A” 4605 y complementarias, dejando constancia de fecha y monto pagado al exterior.
c. Si la documentación del despacho a plaza no estuviera disponible al momento de efectuar el pago al exterior, se contará con un plazo similar al otorgado por el punto 1.2. de la Com A 4605 para los pagos a la vista para la presentación e intervención del respectivo despacho a plaza de los bienes. Vencido dicho plazo, sin que el importador haya presentado la documentación correspondiente, la entidad local deberá denunciar por nota a la Gerencia de Control de Entidades no Financieras tal situación, dentro del plazo establecido en el punto 12 de la Comunicación “A” 4605.
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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